Cuando las correas estén a dos metros o menos del piso, los resguardos deberán tener una consideración no pequeño de 15 centímetros por encima de la parte disminución de la correa.ARTÍCULO 446. Se tomarán en cuenta las tablas para calcular las cargas límites según dimensiones, en tirante y a diversos ángulos para cuerdas de manila y esli